Este
Estatuto es una perversión intelectual
y política; se origina como un
aparente hecho "democrático"
para golpear al PP, en conjunción con
los otros miembros de Galeusca (PNV
y BNG); en las fonotecas están las palabras
de Pujol:
"todo
esto -refiriéndose al Estatuto- se planteo mas
por razones tácticas que de fondo; y así
fue, por parte de todo el mundo; por parte de
sus compañeros, en primer lugar; porque todo
el mundo estaba seguro que el PP iba a ganar
por mayoría absoluta; y claro, en segundo lugar
vamos a hacer un estatuto, lo del PP nos dirán
que no y nos echarán los perros y volveremos
a Cataluña y diremos los del PP son muy malos,
los del PP son muy malos, los del PP son muy
malos" (Jorge
Pujol, septiembre de 2005) [Pincha
este enlace para oír al propio pujol]
Una
burguesía y una clase política corruptas
tratan de imponer en Cataluña y al resto
de España un Estatuto que no solo abarca
a los habitantes de Cataluña, sino que
impone al resto de los españoles un
nuevo modelo de convivencia y unas obligaciones
más allá de la Constitución y del sentido
común.
Comenzaremos
por analizar las bases jurídicas del nuevo Estatuto,
o Proyecto de Ley Orgánica que presenta el Parlamento
de Cataluña. ¿Que significa "reformar"?;
nada más ni nada menos que "cambiar algo en
cierta cosa". Es decir que la cosa sufre modificaciones
parciales pero no en el todo; para eso, si está
facultada la Generalidad o el Parlamento de Cataluña
a tenor de lo dispuesto en los artículos 56 y 57
del actual Estatuto de Cataluña.
Artículo
56
1. La reforma del Estatuto se ajustará siguiente procedimiento:
a.
La iniciativa de la reforma corresponderá al Consejo Ejecutivo o
Gobierno de la Generalidad, al Parlamento de Cataluña a propuesta de
una quinta parte de sus Diputados o a las Cortes Generales.
b.
La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación
del Parlamento de Cataluña por mayoría de dos tercios, la aprobación de
las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y, finalmente, el referéndum
positivo de los electores.
..............
Artículo 57.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,
cuando la reforma tuviera por objeto la simple alteración de la
organización de los poderes de la Generalidad y no afectará a las
relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado,.....
Queda
claro, que aunque se sigan los procedimientos, que
si se han seguido, no existe una línea que legitime
la elaboración de un nuevo Estatuto; no
se trata pues de una reforma.
Dicho
lo anterior, en relación con el origen, ha de señalarse
que tanto la Generalidad y el Parlamento de Cataluña
carecen de atribuciones para modificar la Constitución
o las Leyes Orgánicas, como se pretende desde ese
Proyecto de Ley elaborado y aprobado en el Parlamento
de Cataluña; esa pretensión, es lisa y sencillamente GOLPISMO,
a
pesar de todos los retruécanos y eufemismos
-a los que nos tienen acostumbrados- que se escriban
sobre el papel. Tiene toda la razón Aznar cuando
señala: "Esta semana probablemente se den los pasos decisivos para un cambio de régimen, sin mandato ni consentimiento de nadie"
(El País 27.9.22005)
.
Este
Proyecto de Ley, no se diferencia sustancialmente
del Plan Ibarreche, rechazado por las Cortes Generales,
salvo en algunos aspectos "amables", para
intentar ocultar la verdadera realidad. Este "plan"
va incluso más allá del de Ibarreche; en aquel,
salvo reivindicaciones territoriales, no se impone
a los demás modificaciones del status. En el de
Ibarreche se plantea que ellos se irán y que el
resto se lo guise como pueda. En el del Parlamento
de Cataluña, auspiciado por Zapatero, se pretende
organizar a todos los demás. En resumen este "planecito"
del nazionalsocialismo catalán va incluso más alla
del plan Ibarreche.
La extensión
de las constituciones suele caracterizar a todos
los regímenes totalitarios y, como no podía ser menos,
esta constitución nazionalsocialista del catalanismo
gobernante supera en articulado a las de Corea del
Norte, China, Iran, Cuba, etc; es el fruto de la
amalgama de premisas nazis y de la izquierda mas
rancia y trasnochada que vaga sin rumbo desde la
caída del muro de Berlín que puso en evidencia todas
sus miserias y por las que sacrificaron a millones
de individuos; eso si, todos ellos tocados de la
barretina y con bastante inspiración en el extinto
caudillo.
Sentemos
en primer lugar, que la Constitución puede modificarse,
por los procedimientos que en ella se establece y
con la participación de TODOS los ciudadanos de
España en ese proceso;
ahora bien, una Constitución relativamente moderna
como la de España que ha demostrado poder funcionar
con partidos de derechas e izquierdas en su correspondiente
turno, no precisa de excesivas modificaciones; no
es un kleenes de usar y tirar a conveniencia de
una parte.
Decimos
bien claro, que antes de empezar a modificaciones
estatutarias a go-go, es necesario una análisis
y una reflexión de a donde hemos llegado y valorar
aquello que ha funcionado bien y lo que no ha funcionado
y replantearlo; está claro, por ejemplo, que en los
desastres ecológicos las competencias autonómicas
son insuficientes para abordarlos sin que puedan
ser un peligro para los demás; lo que decimos, no
significa que la competencia se les retire; ahora
bien, ha de quedar claro que no puede ser absolutamente
exclusiva
y a partir de un momento dado, es el gobierno federal
el que ha de hacerse cargo. Yendo lejos, para no
suscitar ampollas sobre lo de aquí, vemos el
modelo de gestión del huracán en Luisiana y las
limitaciones del gobierno federal en su abordaje.
En España esto no se ha explicado, especialmente
de medios de la izquierda ya que la gestión local
y de ese estado correspondía a los demócratas y
había que demonizar a Bush.
Vamos
a realizar un examen solo de algunos de los elementos
más paradógicos o polémicos del Estatut, ya que
su extensión impide una revisión pormenorizada;
de otra parte, las referencias
a artículos de diversas procedencias pueden aclara
al lector algunos de los puntos.
Sobre
el preámbulo:
El
preámbulo pretende justificar todos los atropellos
que a lo largo del texto constitucional se van a
plantear. Para ello se trata de argumentar que Cataluña
ha sido siempre una nación y que tienen unos derechos
históricos que remontan a 1714; es decir, se hace
referencia a unos derechos que les asisten desde
la Edad Media. Se olvidan de que en España ha habido
DOS constituciones previas a la de 1978; la de 1812
y 1931 que son aceptables como dos constituciones
democráticas.
En
relación con el derecho de "nación" que
se predica, no aparece recogido en ambas Constituciones
y es bien sabido en técnica jurídica que una Constitución
democrática anula todas aquellas leyes y todos los
privilegios no explicitados en ellas. La Constitución
de 1931 -a la que se refieren cuando les conviene-
dice taxativamente, en su artículo I, como se constituye
la nación española: " ...La República constituye un Estado integral, compatible con
la autonomía de los Municipios y las Regiones
".
Es decir, que si hubiese derechos históricos a socorrer
de la alta Edad Media -como pretenden- estos están
caducados, anulados por una Constitución que
nadie duda que fuese democrática.
Tampoco
la generosa dádiva de los constitucionalistas en
la Constitución de 1978 de reconocer a unos territorios
como nacionalidades históricas, en base a que tenían
un estatuto durante la República, para facilitarles
el despeje rápido de la organización autonómica
tampoco genera derechos de nación.
En
consecuencia, si no existe derecho a la nación tampoco
son planteables los tres grandes bloques del dislate:
bilateralidad, bloqueo de competencias y financiación,
amén de otras atribuciones que se toman de organizarse
y organizarnos.
A
la vista de lo anterior, los 10 puntos del preámbulo,
que Maragall pretende meter en la cabeza de todos
los niños catalanes desde la escuela constituyen
un dislate y recuerdan -una vez más- al "invicto"
caudillo Franco redivido por el nacionalismo; esa
pretensión intructiva recuerda a la Formación
del Espiritu Nacional (FEN) del antiguo régimen.
El
territorio de Cataluña:
Por
ocultar, se oculta su carácter expansionista étnico
futuro sobre otros territorios; así los límites
territoriales de Cataluña se definen en:
Articulo
9
"El
territorio de Cataluña es el que corresponde
a los límites geográficos y administrativos
de la Generalidad en el momento de entrada en
vigor de este Estatuto"
¿Por
qué esa indefinición?, cuando estaba suficientemente
clara en el Estatuto de 1979:
Artículo 2.
El territorio de Cataluña como Comunidad Autónoma es el de las
comarcas comprendidas en las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y
Tarragona en el momento de promulgarse el presente Estatuto.
¿Acaso
ha sucedido un corrimiento telúrico que hace que
los límites no puedan definirse en la actualidad?.
¿Acaso las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida
y Tarragona, han dejado de serlo?. ¿Consideran ya
territorio de la Generalidad los "casales"
con que han sembrado la Franja de Poniente de Aragón?.
¿Que se esconde realmente tras esa indefinición?.
No
solo se invisten como nación, hurtando el artículo
2 de la Constitución; se arrogan la capacidad de
declarar nación a otros territorios, como se señala
en el preámbulo: "..reconocen a Arán como "
¿De
quien emana los poderes de la Generalidad?
Decía
el Estatuto que los poderes de la Generalidad emanaban
de
"...la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.".
En
el nuevo Estatuto -en consonancia con el espíritu
soberanista, al igual que en Plan Ibarreche- pasan
a emanar del "pueblo de Cataluña...";
se trata de hacer sujeto constituyente a los ciudadanos
de Cataluña olvidando la Constitución en donde el
sujeto constituyente es TODO el pueblo español.
Cataluña
es una nación:
¿Que
derechos históricos hay para tal aserto: NINGUNO;
ya pueden ir al año de 1714 o al año 1 de la era
cristiana; la única nación a la que Cataluña perteneció
fue a la Corona de Aragón; ahora bien, esos antecedentes
no la convierten en nación; toda alusión al Estatuto
de 1931 y la pervivencia de la Generalidad -que
tan fervorosamente señalan- no trastoca lo que allí
se reconocía como región, tal como rezaba el
artículo I de dicha Constitución;
ergo -por muchas vueltas que le quieran dar los
nazionalistas catalanes- Cataluña, a la luz de la
Constitución de 1931 que tanto añoran algunos, era
simple y llanamente UNA REGION.
La
definición de un nuevo marco político territorial
para Cataluña.
En
los siguientes párrafos se define -nada más, ni
nada menos- que un modelo confederal para Cataluña:
ARTICULO 3. 1. Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en
el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio
general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía,
por el principio de plurinacionalidad del Estado y por el principio de
bilateralidad, sin excluir el uso de mecanismos de participación multilateral.
3. 2. Cataluña tiene en la Unión Europea su espacio político y
geográfico de referencia e incorpora los valores, los principios y las
obligaciones que se derivan del hecho de formar parte de la misma.
Y
digo bien, una parte, al menos de momento, será
confederal,
ya que el término "federalismo" que utilizan
es mentiroso, con el fin de engañar, no es otra
cosa que el confederalismo; en el federalismo real
no hay asimetrías; todos los estados federados tienen
los mismos derechos. También es un engaño decir
que España de facto no es federal ya que bajo el
eufemismo del "Estado de las Autonomías"
existe un verdadero estado federal con dos
excepciones, desde el punto de vista económico,: Euskadi
y Navarra; ambas CCAA gozan de un régimen económico
confederal.
La
expulsión del castellano de la enseñanza y la administración.
El
artículo 6.1 dice:
La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán
es la lengua de uso normal y preferente de todas las administraciones públicas y
de los medios de comunicación públicos en Cataluña, y es también la lengua
normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
Si
con la norma Constitucional y el vigente Estatuto
que garantizaba el derecho a la educación en español
(castellano); con esta nueva fórmula los principios
de la educación en la lengua materna que señala
la UNESCO, se van a la cloaca.
Todos
los funcionarios, excluidos hasta ahora los relacionados
con la Justicia, pasan a tener la obligación de
conocer con un buen nivel el catalán:
Ahora
bien, no se quedan solo en eso; imponen al funcionario
del estado de Cáceres -y a la autonomía de Castilla-León-
que deba también conocer el catalán:
Artículo33.5.: Los ciudadanos de Cataluña tienen el derecho a relacionarse por escrito en
catalán con los órganos constitucionales y con los órganos jurisdiccionales de
ámbito estatal, de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación
correspondiente. Estas instituciones deben atender y deben tramitar los escritos
presentados en catalán, y no pueden exigir a la persona interesada la traducción
al castellano.
Aquí
se invaden los derechos de otros ciudadanos de España
en Jaén o Pontevedra a tramitar con conocimiento
adecuado -tras presentarse un documento en lengua
que desconoce- aquellos expedientes que se tramiten
mas allá donde el catalán es oficial, un verdadero
ejercicio de prepotencia e imperialismo de los habituales
en el nazionalismo catalán.
¿Qué
supone esto desde el punto de vista económico?,
una pleyade de traductores jurados a cargo de terceros:
¿Se reconoce la reciprocidad en relación con el
castellano?; no está señalado de forma clara en
el Estatuto; mas bien, todo lo contrario.
El
blindaje de competencias:
No
parece de sentido común proceder al blindaje de competencias,
sobre todo cuando estamos en un proceso de la construcción
de una estructura político económica supranacional
y, en consecuencia, supraregional. Las competencias
del estado español y de las CCAA tendrán que transferirse
a Europa. Se trata de mantener un momio e ir contra
la construcción de Europa, por mucha profesión de
europeísmo que se haga en el Estatut; es decir, ir
hacia la aldea y la parroquia; ahora bien, "aspirando" del
"momio" europeo. Quizás algunos sigan
aspirando al momio español del proteccionismo que
también les ha ido durante lustros en detrimento
de los demás.
Por
otra parte, el desnudar a España conllevaría que,
ante el vacío, pretendiesen promoverse como interlocutores ante
Europa -"en relación bilateral", que bien
suena el término- para ulteriores negociaciones,
en la imbécil ingenuidad que Holanda, Italia, Polonia o
Inglaterra iban a tragarse ese hueso
La financiación.
Se
carga, simple y llanamente, la Ley Orgánica de Financiación
de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y además se
impone un sistema de cupo a todas luces anticonstitucional.
Que cara se le quedó al siempre sumiso Marcelí
(Presidente de la CA de Aragón) que hasta osa protestar
(información
de las palabras de Marcelí),
señalando que "cada uno de esos hechos diferenciales no deben producir ningún tipo de privilegios";
su cuerpo deportivo -no se olvide que es monitor
de esquí- se verá satisfecho al no visitar la bodeguilla
de Maragal en los próximos meses.
Mas
información sobre los temas están en las referencias
a disposición del lector en el siguiente enlace:
Los
artículos más conflictivos del nuevo Estatut
o
en los artículos de opinión referenciados más abajo.
Ya
puede venir el País con su esquizofrénica, sectaria
y manipulada editorial: Ahora,
el Congreso que
las cosas son bastante más diferentes que su edulcorina
y la sumisión al catalanismo para no molestarles;
es decir el entreguismo; ¡Que mas da!, ellos tienen
atado y bien atado el monopolio de una u otra forma,
en la España entera o fraccionada.
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