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EL ESTATUTO CATALAN, ARTICULO POR ARTICULO (IX)

 

Una "metaconstitución" que lo regula todo e impone un modelo educativo laico

 

 

12 de octubre de2005

 

Lo primero que cabe señalar de los artículos 21, 22 y 23 del Estatuto es que se basan en una gravísima confusión entre los derechos de los ciudadanos y los principios rectores. La diferencia entre ambos conceptos es fundamental, ya que así como los primeros son de aplicación inmediata, los segundos sólo informan la legislación. En resumidas cuentas, esto significa que los ciudadanos catalanes tendrían un claro privilegio frente a los demás españoles: en base al Estatuto podrían alegar ante el juez derechos  que el resto de los españoles sólo tendrían una vez desarrollada la legislación pertinente. Por otra parte, estos tres artículos son un excelente ejemplo de la vocación intervencionista del Estatuto, que pretende regular cada ámbito de la vida privada. Copia derechos y principios de la Constitución, para llevarlos siempre más allá. Puede calificarse, en este sentido, como una metaconstitución. Así, el artículo 21.1 se basa en el artículo 27 de la Carta Magna que establece que todas las personas tienen derecho a una educación, pero añade que ésta debe ser «de calidad». Algo parecido ocurre con el artículo 21.5. El Estatuto otorga a los catalanes un derecho a la «formación profesional y a la formación permanente» que no aparece en la Carta Magna. En la misma línea, establece el derecho a recibir becas y «ayudas públicas para satisfacer los requerimientos educativos» (art. 21.6) y el derecho a «acceder en condiciones de igualdad a la cultura y el desarrollo de las capacidades creativas individuales y colectivas» (art. 22). El artículo 23 también muestra un afán regulatorio insaciable al otorgar a los catalanes el derecho a «elegir su médico o médica», a «acceder a la historia clínica propia»» y a «la confidencialidad de los datos relativos a su propia salud». Ninguno de estos elementos es inconstitucional, pero sí convierte en patrimonio de los habitantes de una comunidad aquello que en el resto de España está sujeto a desarrollo legislativo. Mucho más grave es el caso del artículo 21.1, según el cual la Generalitat «debe establecer un modelo educativo». Esto sobrepasa con creces las competencias cedidas en materia educativa. Asimismo, el artículo 21.2 infringe de forma inaceptable el derecho de los padres, recogido en el artículo 27.3 de la Constitución, a que sus hijos «reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propios convicciones» al apuntar que la enseñanza en las escuelas públicas «es laica». También es conflictivo el artículo 21.8, -que sólo otorga a los profesores el derecho a «participan» en los asuntos escolares, mientras que la Constitución, más ambiciosa, les permite «gestionar y controlar» los colegios.

 

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