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El Estatuto se refiere en su Título I a «derechos, deberes
y principios rectores». El artículo
15.1 con el que comienza afirma que «los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes reconocidos por las normas
a que se refiere el artículo 4.1». Esas
normas son el Estatuto, la Constitución, la
Declaración de Derechos Humanos y otros tratados internacionales
suscritos por el Estado español. En primer lugar, el artículo 139 de
la Constitución señala que
«todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier
parte del territorio del Estado». Por
tanto, el Estatuto vulnera la Carta Magna al definir unos derechos diferentes para los catalanes. En segundo lugar,
los tratados internacionales los firman los
Estados y, por ello, la Generalidad no tiene potestad sobre su vigencia. La redacción que se
ajusta a la Constitución es la del artículo
8 del actual Estatuto, que dice lo siguiente: «los ciudadanos de Cataluña son titulares de los derechos y deberes
fundamentales establecidos en la
Constitución». De igual
forma, el artículo 15.2 afirma que «todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad», lo cual está recogido casi con la misma literalidad en
el artículo 10 de la Constitución. El artículo 15.2 hace también referencia a
«los malos tratos», lo cual también es innecesario, ya que se trata de un delito tipificado en el
Código Penal y, por tanto, perseguible. El artículo 16 hace referencia a «los derechos en el ámbito de las
familias», el artículo 17 a los «derechos de
los menores», el artículo 18 a «los derechos de las personas
mayores» y el artículo 19 a «los derechos de las mujeres», entre los que figuran, la dignidad, la seguridad y la autonomía.
La Constitución elude estas tipificaciones, ya que habla genéricamente de
personas sin distinguir entre edades ni
sexo. Los derechos de estos colectivos están garantizados por las leyes en vigor. Por ello, estos artículos son
perfectamente redundantes con la
Constitución y el ordenamiento jurídico.
En cambio, el artículo 20 habla del «derecho a morir con dignidad», lo que, en primer lugar, abre la puerta a la regulación de la
eutanasia y, en segundo término, es una opción que hoy no posee el resto de los
españoles y, por tanto, resulta discriminatorio. Igualmente sucede cuando el
artículo 20.2 establece que «todas las personas tienen derecho a expresar su voluntad para dejar constancia de las intervenciones y tratamientos médicos que pueden recibir» en caso de
enfermedad terminal. Algunas comunidades -entre
ellas, Cataluña- han regulado el llamado testamento
vital, pero ello es una potestad legislativa y no un derecho de rango
constitucional.
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