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EL ESTATUTO CATALAN, ARTICULO POR ARTICULO (VII)

 

Un Título 1º integramente inconstitucional que rompe el principio de igualdad ante la Ley

 

 

10 de octubre de2005

 

Los artículos 12, 13 y 14 del Estatuto aprobado por el Parlament versan en torno a la expansión de la catalanidad, tanto en el extranjero -léase la pequeña comunidad catalanoparlante de Alghero, en Cerdeña- como en aquellos territorios de España con vínculos históricos, culturales o lingüísticos con Cataluña, como pueden ser Aragón, Baleares o Valencia. Su redacción se acomoda mejor dentro de la legalidad vigente que la mayoría de los artículos comentados hasta ahoa. La duda más seria se centra en la afirmación del artículo 12 de que «la Generalitat y el Estado, según proceda, pue­den suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos» con comunidades o territorios, pertenecientes o no al Estado español, que tengan lazos con Cataluña. La Constitución, en su artículo 145.2, establece claramente, sin embargo, que para dichos acuerdos de cooperación se «necesitará la autorización de las Cortes Generales». El desafío a la Carta Magna, sin embargo; es mucho más evidente y grave en el caso del Título 1° del Esta­tuto, que abarca desde el artículo 15 hasta el 53, y cuyo encabezamiento es «De derechos, deberes y principios rectores». Independientemente de lo que diga cada uno de sus 38 artículos, el Título 1° es íntegramente inconstitucional; un ataque frontal al principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley, que es uno de los pilares fundamentales de nuestro actual marco de convivencia. El artículo 147 de la Constitución, que regula los Estatutos de Autonomía, en ningún caso incluye entre sus funciones determinar cuáles son los derechos, deberes o libertades de los ciudadanos de las distintas comunidades. Esta importantísima tarea -según establece claramente el artículo 81 del texto constitucional- pertenece a las Cortes Generales, y se ejerce mediante leyes orgánicas que se aprueban por mayoría absoluta y afectan a la totalidad del territorio español. La Constitución incide en este punto clave en su artículo 149.1, donde señala que «el Estado tiene competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de  los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales». Y también en el artículo 139.1, que afirma que «todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado». Si el Estatuto catalán se aprobara con su actual redacción, los ciudadanos de Cataluña todos tendrían diferentes derechos y obligaciones que el resto de los españoles. Es decir, habría dos categorías distintas de españoles, lo cual sería desde todo punto de vista inaceptable.

 

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