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Los artículos 12, 13 y 14 del Estatuto aprobado por
el Parlament versan en torno a
la expansión de la catalanidad, tanto en el extranjero -léase la pequeña
comunidad catalanoparlante de Alghero, en Cerdeña- como en aquellos territorios
de España con vínculos
históricos, culturales o lingüísticos con Cataluña, como pueden ser Aragón, Baleares
o Valencia. Su redacción se acomoda mejor dentro de la legalidad vigente que
la mayoría de los artículos comentados hasta ahoa. La duda más seria se
centra en la afirmación del artículo 12 de que «la Generalitat y el Estado,
según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros instrumentos de colaboración en todos los ámbitos» con comunidades o territorios, pertenecientes o no al Estado
español, que tengan lazos con Cataluña. La Constitución, en su artículo 145.2,
establece claramente, sin embargo, que para dichos acuerdos de cooperación
se «necesitará la autorización de las Cortes Generales». El desafío a la
Carta Magna, sin embargo; es mucho más evidente y grave en el caso del Título
1° del Estatuto, que abarca desde el artículo 15
hasta el 53, y cuyo encabezamiento es «De derechos, deberes y
principios rectores». Independientemente de lo que diga cada uno de sus 38
artículos, el Título 1° es íntegramente inconstitucional; un ataque frontal al principio de igualdad de todos los españoles ante la Ley, que es
uno de los pilares fundamentales de nuestro actual marco de convivencia. El
artículo 147 de la Constitución, que regula los Estatutos de Autonomía, en ningún caso incluye entre sus funciones determinar cuáles son los derechos,
deberes o libertades de los ciudadanos de las distintas comunidades. Esta
importantísima tarea -según establece claramente el artículo 81 del texto
constitucional- pertenece a las Cortes Generales, y se ejerce mediante leyes
orgánicas que se aprueban por mayoría absoluta y afectan a la totalidad del territorio español. La Constitución incide en
este punto clave en su artículo 149.1, donde señala que «el Estado tiene
competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de los españoles
en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales». Y también en el artículo
139.1, que afirma que «todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del
Estado». Si el Estatuto catalán se aprobara con su actual redacción,
los ciudadanos de Cataluña
todos tendrían diferentes derechos y obligaciones que el resto de los
españoles. Es decir, habría dos categorías distintas de españoles, lo cual sería desde todo punto de
vista inaceptable.
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