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Dice el nuevo Estatuto en su artículo 7 que «gozan de la condición política de catalanes los
ciudadanos del Estado que tienen vecindad administrativa en Cataluña».
La redacción presenta una sutil diferencia con el Estatuto vigente, que circunscribe la condición de
catalanes a «los ciudadanos españoles» -que no del Estado- que residen en Cataluña.
Queda en evidencia en este artículo algo que recorre todo el texto del nuevo
Estatuto: la deliberada omisión de los términos «España» y «españoles». El artículo 7 precisa a continuación que «los derechos políticos
se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes». Se omite
también de forma deliberada la Constitución, pero lo más importante de este
párrafo es que resulta perfectamente innecesario, ya que el artículo 139 de la Constitución especifica que «todos los
españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en todo el territorio español». Ello tira
por tierra la pretensión
de los redactores de este Estatuto de que los ciudadanos catalanes tienen unos
derechos distintos que los del resto del Estado. El artículo 8 aparece bajo la
rúbrica de «símbolos nacionales» cuando la Constitución española afirma
que sólo hay una nación. Debería decir, por tanto, «símbolos catalanes». Este
artículo señala que «la bandera catalana debe
estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales de
Cataluña». Es inconstitucional por omisión, ya que el artículo 4 de la
Constitución obliga a que las banderas de las comunidades autónomas «se
utilicen junto a la bandera de España en los edificios públicos y en los actos
oficiales». El artículo 9 del Estatuto,
referente al territorio, es probablemente uno de los más polémicos. El Estatuto de 1979 delimita el territorio de Cataluña a «las comarcas de Barcelona, Tarragona,
Lleida y Girona». El nuevo Estatuto opta por dejar
abierta la estructura territorial de Cataluña al precisar que estará vigente
dentro de los limites geográficos de
Cataluña «en el momento de su
entrada en vigor». El artículo 9 deja, pues, entrever que esos
límites son cambiantes y que, por tanto, Cataluña podría incorporar nuevos
territorios en el futuro. El artículo 10 se limita a
señalar que Barcelona es la capital de Cataluña. Por
último, el artículo 11 concede «al
pueblo aranés» el derecho al «autogobierno» y afirma que
Arán es «una realidad nacional», fundamentada en su «singularidad». Si
Arán es una nación, Cataluña es una nación de naciones. ¿ Y España? El despropósito
no puede ser mayor.
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