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EL ESTATUTO CATALAN, ARTICULO POR ARTICULO (VI)

 

Ignora la Constitución y la existencia de España y deja abierta una futura expansión territorial 

 

 

 9 de octubre de2005

 

Dice el nuevo Estatuto en su artículo 7 que «gozan de la condición política de catalanes los ciudadanos del Estado que tienen vecindad administrativa en Cataluña». La redacción presenta una sutil diferencia con el Estatuto vigente, que circunscribe la condición de catalanes a «los ciudadanos españoles» -que no del Estado- que residen en Cataluña. Queda en evidencia en este artículo algo que recorre todo el texto del nuevo Estatuto: la deliberada omisión de los términos «España» y «españoles». El artículo 7 precisa a continuación que «los derechos políticos se ejercen de acuerdo con el presente Estatuto y las leyes». Se omite también de forma deliberada la Constitución, pero lo más importante de este párrafo es que resulta perfectamente innecesario, ya que el artículo 139 de la Constitución especifica que «todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en todo el territo­rio español». Ello tira por tierra la pretensión de los redactores de este Estatuto de que los ciudadanos catalanes tienen unos derechos distintos que los del resto del Estado. El artículo 8 aparece bajo la rúbrica de «símbolos nacionales» cuando la Constitución española afirma que sólo hay una nación. Debería decir, por tanto, «símbolos catalanes». Este artículo señala que «la bandera catalana debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales de Cataluña». Es inconstitucional por omisión, ya que el artículo 4 de la Constitución obliga a que las banderas de las comunidades autónomas «se utilicen junto a la bandera de España en los edificios públicos y en los actos oficiales». El artículo 9 del Estatuto, referente al territo­rio, es probablemente uno de los más polémicos. El Estatuto de 1979 delimita el territorio de Cataluña a «las comarcas de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona». El nuevo Estatuto opta por dejar abierta la estructura territorial de Cataluña al precisar que estará vigente dentro de los limites geográficos de Cataluña «en el momento de su entrada en vigor». El artículo 9 deja, pues, entrever que esos límites son cambiantes y que, por tanto, Cataluña podría incorporar nuevos territorios en el futuro. El artículo 10 se limita a señalar que Barcelona es la capital de Cataluña. Por último, el artículo 11 concede «al pueblo aranés» el derecho al «autogobierno» y afirma que Arán es «una realidad nacional», fundamentada en su «singularidad». Si Arán es una nación, Cataluña es una nación de naciones. ¿ Y España? El despropósito no puede ser mayor.

 

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