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El Estatuto de 1932 establecía «el derecho a
conocer y usar el catalán» pero lo hacía tras reconocer al español como
lengua oficial de la Generalidad y de las instituciones catalanas. Todo
escrito en catalán presentado ante la Administración tenía que ir acompañado de
su traducción al español. El Estatuto de 1979, actualmente vigente, acabó con
la supremacía del español y situó a las dos lenguas en el plano estricto de la
igualdad. Ambas pueden ser utilizadas hoy de forma indistinta en cualquier tipo de actividad, documento o comunicación. El nuevo Estatuto
rompe con ese equilibrio al considerar en su artículo 6 que «la
lengua propia de Cataluña es el catalán», que, según señala, será de «uso
normal y preferente en todas las
administraciones públicas, en los medios de comunicación y como lengua vehicular de la
enseñanza». Ello contradice de forma flagrante la Constitución, cuyo artículo 3 indica que «el castellano
es la lengua española oficial del Estado». El mismo artículo precisa que las
demás lenguas «serán también oficiales en sus respectivas comunidades
autónomas de acuerdo con sus estatutos». Por tanto, la Constitución sitúa al
español y al
catalán en un plano de igualdad,
que el Estatuto no reconoce. Aunque éste proclama retóricamente que
también el castellano es lengua oficial, el Capítulo III sobre derechos
lingüísticos vuelve a poner en evidencia la discriminación del español. Así,
el artículo 33 habla del derecho de «opción lingüística», que obliga
expresamente a los funcionarios de la Generalidad a «tener un conocimiento adecuado y suficiente
de las lenguas oficiales que los hace aptos para ejercer sus funciones». Es decir, que hay que hablar y
escribir catalán correctamente para ser funcionario. El mismo artículo 33 señala que
las instituciones del Estado español «deben atender y tramitar los
escritos presentados en catalán y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al
castellano», lo que implica que un ciudadano
de Barcelona tiene derecho a presentar un escrito en
catalán en una delegación del Ministerio de la Vivienda en Huelva. El artículo
35 vuelve a primar el catalán en el ámbito de la enseñanza: «Todas las
personas tienen derecho a recibir enseñanza en
catalán» Ni una sola palabra sobre el
castellano. Esa primacía vuelve a quedar en evidencia cuando el mismo artículo
afirma que «el catalán debe utilizarse como lengua vehicular» en todo
tipo de enseñanzas. Idea que remacha el artículo 50, que obliga ala Generalidad
a «fomentar el uso y difusión del
catalán» y lo define como lengua de uso interno de todas las Administraciones.
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