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EL ESTATUTO CATALAN, ARTICULO POR ARTICULO (V)

 

Impone la absoluta hegemonía del catalán en la enseñanza,  los medios y la función pública. 

 

 

 8 de octubre de2005

 

El Estatuto de 1932 establecía «el derecho a conocer y usar el catalán» pero lo hacía tras reconocer al español co­mo lengua oficial de la Generalidad y de las instituciones catalanas. Todo escrito en catalán presentado ante la Administración tenía que ir acompañado de su traducción al español. El Estatuto de 1979, actualmente vigente, acabó con la supremacía del español y situó a las dos lenguas en el plano estricto de la igualdad. Ambas pueden ser utilizadas hoy de forma indistinta en cualquier tipo de actividad, documento o comunicación. El nuevo Estatuto rompe con ese equilibrio al considerar en su artículo 6 que «la lengua propia de Cataluña es el catalán», que, según señala, será de «uso normal y preferente en todas las administraciones públicas, en los medios de comunicación y como lengua vehicular de la enseñan­za». Ello contradice de forma flagrante la Constitución, cuyo artículo 3 indica que «el castellano es la lengua española oficial del Estado». El mismo artículo precisa que las demás lenguas «serán también oficiales en sus respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos». Por tanto, la Constitución sitúa al español y al catalán en un plano de igualdad, que el Estatuto no reconoce. Aunque éste proclama retóricamente que también el castellano es lengua oficial, el Capítulo III sobre derechos lingüísticos vuelve a poner en evidencia la discriminación del español. Así, el artículo 33 habla del derecho de «opción lingüística», que obliga expresamente a los funcionarios de la Generalidad a «tener un conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas ofi­ciales que los hace aptos pa­ra ejercer sus funciones». Es decir, que hay que hablar y escribir catalán correctamente para ser funcionario. El mismo artículo 33 señala que las instituciones del Estado español «deben atender y tramitar los escritos presentados en catalán y no pueden exigir a la persona interesada la traducción al castellano», lo que implica que un ciudadano de Barcelona tiene derecho a presentar un escrito en catalán en una delegación del Ministerio de la Vivienda en Huelva. El artículo 35 vuelve a primar el catalán en el ámbito de la enseñanza: «Todas las personas tienen derecho a recibir enseñanza en catalán» Ni una sola palabra sobre el castellano. Esa primacía vuelve a quedar en evidencia cuando el mismo artículo afirma que «el catalán debe utilizarse como lengua vehicular» en todo tipo de enseñanzas. Idea que remacha el artículo 50, que obliga ala Generalidad a «fomentar el uso y difusión del catalán» y lo define como lengua de uso interno de todas las Administraciones.

 

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