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El proyecto de Estatuto no sólo teje una gruesa malla de competencias para
impedir que el Estado español pueda penetrar dentro del territorio catalán. Su Título V
también otorga a Cataluña voz
propia en lo
que se refiere a las relaciones con el Estado, las comunidades autónomas, la
UE y el resto del mundo. Cataluña aparece como un Estado independiente, con
derecho a
definir sus relaciones exteriores. Lo cual contradice la idea, que también defiende el
Estatuto, de que la Generalidad es la representación única del Estado español en territorio catalán.
Así, el artículo 174 establece que «el Generalidad y el Estado deben prestarse ayuda mutua y deben colaborar»
para el
ejercicio eficaz de las «competencias respectivas y para la defensa de los
intereses respectivos». Como si se tratara de dos
entes diferentes y la Generalidad no fuera una parte subordinada del Estado español. Esta
bilateralidad
aparece también en el artículo 175.2, que afirma que la Generalidad y el Estado «pueden suscribir convenios de colaboración, en
el ámbito
de sus competencias respectivas», y mediante «órganos y procedimientos multilaterales». Pero hay más. El Estatuto
dibuja una relación entre Cataluña y España que podría definirse como una
bilateralidad asimétrica: otorga a la Generalidad el derecho a influir en los asuntos que
afectan al conjunto de España, pero
niega al Estado español capacidad
decisoria sobre lo que atañe a Cataluña. Un ejemplo claro es el artículo 174.1, que dice que la
Generalidad debe participar en todas «las instituciones, organismos y los procedimientos del Estado
que
afecten a sus competencias», derecho que en
ningún lugar
del texto se le reconoce al Estado español. Más bien lo contrario. El artículo 176 advierte de
que la participación de la Generalidad en esos mecanismos bilaterales «no
altera la titularidad de las competencias que le corresponden» y que la Generalidad «no queda vinculada por las decisiones» allí adoptadas. Es decir, que el
Gobierno catalán se limitará a ejecutar aquellas resoluciones estatales o
colectivas que le interesen o convengan. Y sólo después de que el Parlamento
catalán dé su visto bueno a los convenios firmados con el Estado, como ocurre en el caso de los
tratados internacionales. De toda la primera sección del Título V del nuevo
Estatuto, pues, lo único que no choca con la Constitución y con el modelo de Estado autonómico es
el artículo 178, que en sintonía con el artículo 145.2 de la Carta Magna,
regula los contenidos y procedimientos de los convenios y acuerdos suscritos entre Cataluña
y el resto de las comunidades autónomas.
Por lo demás, refleja de forma fiel la
concepción no ya
nacionalista sino soberanista de Cataluña como un Estado-nación. Eso sí, con todas las
ventajas de una relación bilateral asimétrica con España.
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