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EL ESTATUTO CATALAN, ARTICULO POR ARTICULO (XLII)

 

Un Estado con relaciones exteriores propias y todas las ventajas de la bilateralidad asimétrica. 

 

 

 14 de noviembre de2005

 

El proyecto de Estatuto no sólo teje una gruesa malla de competencias para impedir que el Estado español pueda penetrar dentro del territorio catalán. Su Título V también otorga a Cataluña voz propia en lo que se refiere a las relaciones con el Estado, las comunidades autónomas, la UE y el resto del mundo. Cataluña aparece como un Estado independiente, con derecho a definir sus relaciones exteriores. Lo cual contradice la idea, que también defiende el Estatuto, de que la Generalidad es la representación única del Estado español en territorio catalán. Así, el artículo 174 establece que «el Generalidad y el Estado deben prestarse ayuda mutua y deben colaborar» para el ejercicio eficaz de las «competencias respectivas y para la defensa de los intereses respectivos». Como si se tratara de dos entes diferentes y la Generalidad no fuera una parte subordinada del Estado español. Esta bilateralidad aparece también en el artículo 175.2, que afirma que la Generalidad y el Estado «pueden suscribir convenios de colaboración, en el ámbito de sus competencias respectivas», y mediante «órganos y procedimientos multilaterales». Pero hay más. El Estatuto dibuja una relación entre Cataluña y España que podría definirse como una bilateralidad asimétrica: otorga a la Generalidad el derecho a influir en los asuntos que afectan al conjunto de España, pero niega al Estado español capacidad decisoria sobre lo que atañe a Cataluña. Un ejemplo claro es el artículo 174.1, que dice que la Generalidad debe participar en todas «las instituciones, organismos y los procedimientos del Estado que afecten a sus competencias», derecho que en ningún lugar del texto se le reconoce al Estado español. Más bien lo contrario. El artículo 176 advierte de que la participación de la Generalidad en esos mecanismos bilaterales «no altera la titularidad de las competencias que le corresponden» y que la Generalidad «no queda vinculada por las decisiones» allí adoptadas. Es decir, que el Gobierno catalán se limitará a ejecutar aquellas resoluciones estatales o colectivas que le interesen o convengan. Y sólo después de que el Parlamento catalán dé su visto bueno a los convenios firmados con el Estado, como ocurre en el caso de los tratados internacionales. De toda la primera sección del Título V del nuevo Estatuto, pues, lo único que no choca con la Constitución y con el modelo de Estado autonómico es el artículo 178, que en sintonía con el artículo 145.2 de la Carta Magna, regula los contenidos y procedimientos de los convenios y acuerdos suscritos entre Cataluña y el resto de las comunidades autónomas. Por lo demás, refleja de forma fiel la concepción no ya nacionalista sino soberanista de Cataluña como un Estado-nación. Eso sí, con todas las ventajas de una relación bilateral asimétrica con España.

 

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