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El artículo 2 del Estatuto señala que la
estructura territorial de
Cataluña está integrada por «municipios, veguerías, comarcas y demás entes
locales». Ello entra en evidente
contradicción con el artículo 137 de la Constitución que establece que el
Estado se organiza territorialmente por «municipios, provincias y comunidades
autónomas». Los municipios son, según la Carta Magna,
una Administración autónoma, mientras que el Estatuto los considera dentro
de la Generalidad. Acto seguido, el artículo 2 del Estatuto
dice que «los poderes de la Generalidad emanan del pueblo
de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto
y en la Constitución». Los redactores de este
artículo han optado por cambiar el contenido del artículo 1 del Estatuto
vigente, que subraya que «los poderes de la Generalidad emanan de la Constitución,
del presente Estatuto y del pueblo». En la nueva redacción,
se desplazan las referencias al Estatuto y a la Constitución y se afirma que los poderes de la
Generalidad emanan del «pueblo». Ello no sólo supone crear ex novo un
nuevo sujeto de soberanía sino que, además, contradice la Constitución, que
afirma que «la soberanía nacional reside en el pueblo español». La soberanía es indivisible
y, por tanto, no se puede trocear territorialmente, según nuestra Carta Magna.
Pero además el artículo 2 señala que los poderes de la Generalidad «se
ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en la
Constitución». No es casual que en el orden de enumeración se anteponga el Estatuto a la Constitución, ya que en artículos posteriores se
establece expresamente la primacía de las leyes de la Generalidad sobre las
del Estado. El artículo 2 pretende romper con la llamada cláusula
de supremacía, que rige en
todos los sistemas federales, en los cuales siempre prevalece el derecho del
Estado sobre el de las partes en caso de conflicto. Igualmente
inconstitucional es el artículo 3, que regula las relaciones de la Generalidad
con el Estado. Este artículo afirma que «las relaciones de la Generalidad
con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional
mutua» y luego señala que «la Generalidad es Estado». O una cosa u
otra: es absurdo decir que la Generalidad debe ser leal con el Estado si luego
se proclama que es Estado. El artículo 3 habla del «principio de plurinacionalidad»
del Estado pese a que la Constitución consagra que sólo hay una nación y
luego se refiere al «principio de bilateralidad», como si España y
Cataluña fueran Estados confederados, que se relacionan en el plano de la
igualdad. Por último, afirma que Cataluña «forma parte» de la UE cuando ésta es una unión de
Estados y Cataluña no lo es. |