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EL ESTATUTO CATALAN, ARTICULO POR ARTICULO (III)

 

Una Generalidad que engulle a los municipios, impone bilateralidad a España y se mete en la UE. 

 

 

 6 de octubre de2005

 

El artículo 2 del Estatuto señala que la estructura territorial de Cataluña está integrada por «municipios, veguerías, comarcas y demás entes locales». Ello entra en evidente contradicción con el artículo 137 de la Constitución que establece que el Estado se organiza territorialmente por «municipios, provincias y comunidades autónomas». Los municipios son, según la Carta Magna, una Administración autónoma, mientras que el Estatuto los considera dentro de la Generalidad. Acto seguido, el artículo 2 del Estatuto dice que «los poderes de la Generalidad emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en la Constitución». Los redactores de este artículo han optado por cambiar el contenido del artículo 1 del Estatuto vigente, que subraya que «los poderes de la Generalidad emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo». En la nueva redacción, se desplazan las referencias al Estatuto y a la Constitución y se afirma que los poderes de la Generalidad emanan del «pueblo». Ello no sólo supone crear ex novo un nuevo sujeto de soberanía sino que, además, contradice la Constitución, que afirma que «la soberanía nacional reside en el pueblo español». La soberanía es indivisible y, por tanto, no se puede trocear territorialmente, según nuestra Carta Magna. Pero además el artículo 2 señala que los poderes de la Generalidad «se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en la Constitución». No es casual que en el orden de enumeración se anteponga el Estatuto a la Constitución, ya que en artículos posteriores se establece expresamente la primacía de las leyes de la Generalidad sobre las del Estado. El artículo 2 pretende romper con la llamada cláusula de supremacía, que rige en todos los sistemas federales, en los cuales siempre prevalece el derecho del Estado sobre el de las partes en caso de conflicto. Igualmente inconstitucional es el artículo 3, que regula las relaciones de la Generalidad con el Estado. Este artículo afirma que «las relaciones de la Generalidad con el Estado se fundamen­tan en el principio de la lealtad institucional mutua» y luego señala que «la Genera­lidad es Estado». O una cosa u otra: es absurdo decir que la Generalidad debe ser leal con el Estado si luego se proclama que es Estado. El artículo 3 habla del «principio de plurinacionalidad» del Estado pese a que la Constitución consagra que sólo hay una nación y luego se refiere al «principio de bilateralidad», como si España y Cataluña fueran Estados confederados, que se relacionan en el plano de la igualdad. Por último, afirma que Cataluña «forma parte» de la UE cuando ésta es una unión de Estados y Cataluña no lo es.

 

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