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EL ESTATUTO CATALAN, ARTICULO POR ARTICULO (XXV)

 

El Estado «excluido» de Cataluña en la regulación de competencias.

 

 

28 de octubre de2005

 

Comenzamos el análisis del Título IV, De las competencias. Se trata del más extenso del nuevo Estatuto, nada menos que 63 artículos -del 110 al 173- que regulan, hasta el más ínfimo detalle, las competencias de la Generalitat. Como veremos, hasta para respirar en el territorio catalán será necesario el concurso del Gobierno autonómico. El Título IV supone la desaparición del Estado en Cataluña en muchas áreas competenciales. Hay que advertir que los redactores del Estatuto han aprovechado la difusa redacción del artículo 148.2 de la Constitución, que permite a las comunidades «ampliar sucesivamente sus competencias «dentro del marco establecido en el artículo 149». Este es el que detalla las Competencias exclusivas del Estado, sin impedir, paradójicamente, su transferencia, como ahora propone Rajoy. La mayoría de los constitucionalistas rechaza de plano la redacción del artículo 110, Competencias exclusivas, en el que se recoge el denominado blindaje mediante una redacción que no deja lugar a dudas. «Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas, de forma íntegra y excluyente, con el único limite que el de respetar las condiciones básicas a que se refiere el artículo 149.1.1 de la Constitución, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva». Por si hiciera falta, se enfatiza que «el ejercicio de estas potestades y funciones corresponde únicamente a la Generalitat». Debido a esta «exclusión» del Estado en Cataluña, el informe elaborado a petición del PSOE por varios catedráticos asegura que los artículos 110 y 111 han de ser modificados sustancialmente por ser incompatibles con la Constitución. La pretensión del 110.1 de establecer «límites» a la Constitución resulta inédita en un Estatuto. Y el articulo 111 impone exigencias y obligaciones al Estado en materia de las atribuciones compartidas. «En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado corresponden a la Generalitat la potestad legislativa y la integridad de la potestad reglamentaria y de la función ejecutiva, en el marco de los principios, los objetivos o los estándares mínimos que fije el estado en normas con rango de ley». Ello quiere decir que se obliga al estado a legislar sobre los asuntos que Cataluña elija. Los redactores del Estatuto no solo no sitúan a Cataluña y al Estado en el mismo nivel, lo cual ya sería aberrante, sino que colocan a las instituciones catalanas, su potestad legislativa y su capacidad normativa por encima de las leyes generales, hasta el punto de dictar al Estado lo que tiene que hacer.

 

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