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Comenzamos el análisis del Título IV, De las
competencias. Se trata del
más extenso del nuevo Estatuto, nada menos
que 63 artículos -del 110 al 173-
que regulan, hasta el más
ínfimo detalle, las
competencias de la Generalitat. Como veremos, hasta para respirar en el territorio
catalán será necesario el concurso del Gobierno autonómico. El Título IV
supone la desaparición del
Estado en Cataluña en muchas
áreas competenciales. Hay
que advertir que los
redactores del Estatuto han aprovechado la difusa redacción del artículo 148.2 de la
Constitución, que permite a las
comunidades «ampliar sucesivamente sus competencias «dentro del marco establecido en el artículo
149». Este es el que detalla las Competencias exclusivas del Estado, sin impedir, paradójicamente,
su transferencia, como ahora
propone Rajoy. La mayoría de los
constitucionalistas rechaza de plano la redacción del artículo 110,
Competencias exclusivas, en el
que se recoge el denominado blindaje mediante una redacción que no deja lugar a dudas.
«Corresponden a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias exclusivas,
de forma íntegra y excluyente, con el único limite que el de respetar
las condiciones básicas a que se refiere el artículo 149.1.1 de la Constitución, la potestad legislativa, la
potestad reglamentaria y la función ejecutiva». Por si hiciera falta, se enfatiza que «el ejercicio de estas
potestades y funciones corresponde únicamente a la Generalitat».
Debido a esta «exclusión» del
Estado en Cataluña, el
informe elaborado a petición del PSOE por varios catedráticos asegura que los artículos 110 y 111 han de ser modificados sustancialmente por ser
incompatibles con la Constitución. La pretensión del 110.1
de establecer «límites» a la Constitución resulta inédita en un Estatuto. Y el articulo 111 impone exigencias y obligaciones al Estado en materia
de las atribuciones compartidas.
«En las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado
corresponden a la Generalitat la potestad legislativa y la integridad de la
potestad reglamentaria
y de la función
ejecutiva, en el marco de los principios, los objetivos o los estándares mínimos que fije el estado en normas con rango de ley». Ello quiere decir
que se obliga al estado a legislar sobre los asuntos que Cataluña elija. Los
redactores del Estatuto no solo no sitúan a Cataluña y al Estado en el mismo
nivel, lo cual ya sería aberrante, sino que colocan a las instituciones
catalanas, su potestad
legislativa y su capacidad
normativa por encima de las leyes generales, hasta el punto de dictar al
Estado lo que tiene que hacer.
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