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EL ESTATUTO CATALAN, ARTICULO POR ARTICULO (XXIV)

 

El Consejo de Justicia suplanta en Cataluña al Consejo General del Poder Judicial

 

 

25 de octubre de2005

 

Los artículos 97 y siguientes del Estatuto, hasta el 108 incluido, regulan la composición y funcionamiento del Consejo de Justicia de Cataluña, que usurpa en este territorio todas las competencias en materia de gobierno de la justicia que la Constitución y la Ley del Poder Judicial atribuyen al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). «El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último». Resulta sarcástica esta frase final cuando en realidad, de acuerdo con la detallada redacción de estos artículos, todas las competencias del CGPJ, hasta las menos trascendentes, las asumirá el Consejo de Justicia de Cataluña. El Estatuto atribuye a este órgano la capacidad de «proponer al Consejo General del Poder Judicial la designación del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia, así como la designación de los presidentes de sala de dicho tribunal superior y de los presidentes de las audiencias provinciales». Asimismo, le concede la competencia de «los nombramientos y ceses de jueces y magistrados», «la instrucción de expedientes e imposición de sanciones». Según figura en el art. 97.2.g, el Consejo de Justicia informará «sobre las propuestas de revisión, limitación y modificación de las demarcaciones territoriales y sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados». El contenido de todos estos artículos es contrario al 122.1 de la Constitución, que reserva a la Ley Orgánica del Poder Judicial «la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto de los jueces y magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia». Este cuerpo único y personal en toda España no existirá de aprobarse el texto tal y como está, puesto que, el Estatuto se reserva todas las decisiones en materia de convocatoria de vacantes, nombramientos de jueces y magistrados y hasta «la competencia legislativa sobre el personal no judicial», pasando por «la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales de Cataluña». La dependencia política del Consejo de Justicia está garantizada por el sistema de elección en el Parlamento, a imagen y semejanza del CGPJ. Entre los requisitos que recoge el art. 99 para formar parte de este consejo figuran haber ejercido en Cataluña «por lo menos cinco años» y «ser residente en Cataluña».

 

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