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EL ESTATUTO CATALAN, ARTICULO POR ARTICULO (XXIII)

 

El Tribunal Superior de Cataluña arrebata al Supremo todas las competencias

 

 

26 de octubre de2005

 

Tanto el artículo 95, El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como el 97 y siguientes, que regulan todo lo relativo al denominado Consejo de Justicia de Cataluña, crean un poder judicial catalán, independiente del CGPJ y distinto, por tanto, al del resto de las comunidades. Esta organización judicial propia rompe el principio de «unidad jurisdiccional» que, según el art. 117.5 de la Constitución, «es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales». El Estatuto catalán vacía de competencias al Tribunal Supremo para otorgárselas al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña . Según el artículo 95.1, «el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los tér­minos establecidos por la ley orgánica correspondiente para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos ordenes jurisdiccionales». Este precepto del Estatuto es una flagrante violación del artículo 123.1 de la Constitución, que no puede ser más claro: «El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de ga­rantías constitucionales». El texto aprobado por el Parlamento catalán prejuzga el contenido de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que aún no ha sido aprobada, puesto que establece que «el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo y mercantil y en otros que puedan crearse en el futuro». También arrebata al Supremo «la interpretación del derecho en Cataluña» y «la función de casación en materia de derecho estatal». Obviando incluso el papel del Tribunal Constitucional, el 95.2 asegura que «las sucesivas  instancias de procesos judiciales iniciados en Cataluña se agotan ante los tribunales situados en el territorio de Cataluña». Para que no quepa duda de que este tribunal pasa a ser a todos los efectos el Supremo catalán, el art. 95.5 copia el sistema de nombramiento del presidente del Tribunal Supremo establecido en el art. 123.2 de la Constitución. «El presidente o presidenta es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial». Ahora bien, habrá de ser elegido «entre una terna presentada por el Consejo de Justicia de Cataluña entre magistrados con un mínimo de quince años de ejercicio, de los que cinco deben ser en Cataluña». El precepto es contrario al art. 122.2 de la Constitución, que reserva a la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia sobre nombramientos de cargos judiciales.

 

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