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EL ESTATUTO CATALAN, ARTICULO POR ARTICULO (XXII)

 

Poder Judicial: un fiscal general para Cataluña fruto de una terna de la Generalitat

 

 

25 de octubre de2005

 

El Título III del nuevo Estatuto no engaña a nadie. Bajo el epígrafe Del poder judicial en Cataluña, el texto pone en pie, efectivamente, un organización judicial propia que supone, en la teoría y en la práctica, la desaparición en Cataluña del tercer poder del Estado. Empezando por el artículo 95 y acabando en el 109, toda la regulación del sistema judicial catalán es contraria a la Constitución, viola el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal y no respe­ta el contenido de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dejamos para mañana el artículo 95 sobre el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para centrarnos en el 96: El fiscal o la fiscal superior de Cataluña. Los cinco puntos de los que consta este artículo suponen la creación de una figura que no existe en la legislación española: el fiscal superior. Se trata, como veremos en su nombramiento y atribuciones, de una especie de fiscal general de la Generalitat, con las mismas atribuciones en Cataluña que las que la Constitución reserva en su artículo 124 para el Ministerio Fiscal y la Fiscalía General del Estado. El artículo 96 del Estatuto es contrario, de arriba a abajo, al art. 124.2 de la Constitución según el cual, el Ministerio Fscal está sujeto a los principios de «unidad de actuación y dependencia jerárquica». El art. 96.1 del Estatuto reza: «El fiscal o la fiscal superior de Cataluña es el fiscal jefe o la fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y representa al Ministerio Fiscal en Cataluña». Ello supone una flagrante violación del estatuto orgánico del Ministerio Fiscal -desarrollado por mandato del art. 124 de la Constitución- que en sus artículos 22. 1 y 22. 2 establece : «El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado». «El fiscal general ostenta la Jefatura Superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español». El nombramiento de este fiscal superior de Cataluña vulnera asimismo los preceptos del estatuto orgánico. «El fiscal o la fiscalía superior de Cataluña es designado por el Gobierno del Estado a partir de una terna propuesta por el Gobierno (de la Generalitat, se sobreentiende)». Es decir, que en un órgano constitucional sometido a jerarquía, el fiscal general del Estado no tiene participación alguna en el nombramiento del fiscal superior catalán. Si su designación depende de una terna que propone la Generalitat al Gobierno, qué autonomía tendría el elegido, o la elegida, para la persecución de presuntos delitos que afecten a los gestores del Gobierno catalán? Finalmente, el art. 96.5 establece que las funciones de este/a fiscal son las que establece el estatuto orgánico y «las que determine una ley del Parlamento». es decir, unas funciones particulares y distintas de las que el Ministerio Fiscal tiene encomendadas en el resto del Estado.

 

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