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El Título III del nuevo Estatuto
no engaña a nadie. Bajo el epígrafe Del
poder
judicial en Cataluña, el
texto pone en pie, efectivamente, un organización judicial propia que supone,
en la teoría y en la práctica, la desaparición en Cataluña del tercer poder del
Estado. Empezando por el artículo 95 y acabando en el 109,
toda la regulación del sistema judicial catalán es
contraria a la Constitución, viola el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal y no respeta el contenido de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Dejamos para mañana el artículo 95 sobre el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña para centrarnos en el 96: El fiscal o la fiscal superior de Cataluña. Los cinco
puntos de los que consta este
artículo suponen la creación de una figura que no existe en la legislación
española: el fiscal superior. Se trata, como veremos en su nombramiento y atribuciones, de una especie de fiscal
general de la Generalitat, con las mismas atribuciones en Cataluña que las que
la Constitución reserva en su artículo 124 para el
Ministerio Fiscal y la Fiscalía General del Estado. El artículo 96 del Estatuto es
contrario, de arriba a abajo, al
art. 124.2 de la Constitución según el cual, el Ministerio Fscal está sujeto a los principios de «unidad de actuación y
dependencia jerárquica». El art. 96.1 del Estatuto reza: «El fiscal o
la fiscal superior de Cataluña es el fiscal jefe o la fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y
representa al Ministerio Fiscal en Cataluña». Ello supone una
flagrante violación del estatuto orgánico del Ministerio Fiscal -desarrollado
por mandato del art. 124 de la Constitución- que en sus artículos 22. 1 y 22. 2 establece : «El Ministerio
Fiscal es único para todo el Estado». «El fiscal general ostenta la
Jefatura Superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el
territorio español». El nombramiento de este fiscal superior de Cataluña vulnera
asimismo los preceptos del estatuto orgánico. «El fiscal o la fiscalía
superior de Cataluña es designado por el Gobierno del Estado a partir de una terna propuesta por el Gobierno
(de la Generalitat, se sobreentiende)». Es decir, que en un órgano constitucional sometido
a jerarquía, el fiscal general
del Estado no tiene participación alguna en el
nombramiento del fiscal superior
catalán. Si su designación depende de una terna que propone la
Generalitat al Gobierno,
qué autonomía tendría el elegido, o la elegida, para la persecución de
presuntos delitos que afecten a los gestores del Gobierno catalán? Finalmente,
el art. 96.5 establece que las funciones de este/a fiscal son las que establece el estatuto orgánico y «las
que determine una ley del Parlamento». es decir, unas funciones
particulares y distintas de las que el Ministerio Fiscal tiene encomendadas
en el resto del Estado.
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