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EL ESTATUTO CATALAN, ARTICULO POR ARTICULO (XVI)

 

Principios rectores repetitivos y sectarismo en la definición de la 'memoria histórica'

 

 

19 de octubre de 2005

Los artículos 45 a 54 están englobados dentro de los llamados «principios rectores» del Estatuto. La mayor parte de estos artículos supone una pura repetición de los desarrollados en el capítulo de derechos. Pero otros son meros enunciados retóricos, en los que se mezclan los buenos deseos con una visión utópica del mundo. Un ejemplo es el artículo 45.4, en el que la pedantería se combina con el nacionalismo al servicio de la vaciedad: «la Generalidad debe promover la creación de un espacio catalán de relaciones laborales en función de la realidad productiva de Cataluña y de sus agentes sociales, en el cual deben estar representadas las organizaciones sindicales y empresariales y la Administración de la Generalidad». El artículo 45.8 es contradictorio porque, de un lado, se dice que «la Generalidad debe proteger la autonomía de las cajas de ahorro» y. de otro, se apunta que la Generalidad debe orientar a estas entidades a «contribuir» en «las estrategias económicas y sociales de los distintos territorios. Ello es buena muestra de la mentalidad intervencionista que sale a relucir en prácticamente todos los artículos que conforman los principios rectores y que choca con la filosofía de los empresarios que respaldaron con su firma el Estatuto. Las cajas son objeto de regulación posterior que desmiente la apelación a su autonomía. En el articulo 46, hay dos referencias a la protección del paisaje, que se suman a las del artículo 27. El artículo 47 es una repetición del artículo 26, que garantizaba el derecho a la vivienda. En cambio, el articulo 48 es perfectamente irrelevante, ya que establece que «los poderes públicos deben fomentar la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad». Lo contrario sería sorprendente. El articulo 49 es un calco del artículo 28, y el artículo 50, comentado anteriormente, remite a la protección de la lengua. El artículo 50 señala que «la Generalidad debe promover la paz en el mundo», lo cual está muy bien pero topa con su falta de competencias en política exterior. Los artículos 52 y 53 sobre medios de comunicación y difusión de la tecnología son irrelevantes. El artículo más polémico es el 54. que se refiere a la «memoria histórica», que identifica a Cataluña con «la resistencia y la lucha por las libertades democráticas y tos derechos nacionales». Ello deja fuera a los catalanes partidarios de Franco o a quienes se alinearon con la monarquía borbónica en los decretos de Nueva Planta. Ni el ex alcalde Porcioles, al que tanto admira Maragall, ni Samaranch, que fue decisivo a la hora de hacer realidad el sueño olímpico, formarían parte de esa memoria tan sectaria como excluyente.Nuestro análisis de ayer terminaba en el artículo 31 y hoy comenzamos en el 37, puesto que la cuestión lingüística, que ocupa del 32 al 36, ya fue glosada en la quinta entrega de esta serie. Bajo el epígrafe Garantías de los derechos estatutarios, el capítulo IV contiene los artículos 37 y 38. El 37.1 recoge que los derechos reconocidos en los capítulos I, II y III del Estatuto «vinculan a todos los poderes públicos -que actúan e Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares». Aunque la redacción parece literalmente copiada del artículo 53 de la Constitución -«los derechos y libertades vinculan a todos los poderes públicos»- el texto catalán lo supera clara-mente, no sólo porque su lista de derechos es mucho más amplia que la establecida por la Carta Magna, sino porque el citado art. 53 nada dice de «los particulares». Pero donde los redactores del Estatuto se sitúan flagrantemente por encima de la Constitución, queriendo que Cataluña sea más que el resto, es en el 37.2, que establece que «el Parlamento debe aprobar por ley la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña». La Constitución, en el art. 53.1 asegura que «sólo por ley podrá regularse» el ejercicio de los derechos y libertades. El Estatuto, sin embargo obliga imperativamente al Parlamento a aprobar la tal Carta de derechos. Es decir, que los catalanes tendrán reconocidos los derechos constitucionales, los estatutarios y los de la citada Carta. La Constitución en su artículo 137.2 establece que «las diferencias entre los Estatutos de las Comunidades no podrán implicar privilegios económicos o sociales». El contenido del artículo 38 es, por su parte, surrealista. En él se recoge la creación del «Consejo de Garantías Estatutarias», una especie de Tribunal Constitucional catalán entre cuyas funciones, desarrolladas en los artículos 76 y 77, figura «la adecuación a la Constitución de los proyectos de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña antes de su aprobación por el Parlamento». En otras palabras, primero se incendia el bosque, redactando un Estatuto inconstitucional, y después se crea el parque de bomberos a modo de Consejo de Garantías que dictamine si sus futuras reformas se ajustarán a la Constitución. En técnica jurídica, esto sólo tiene un nombre: disparate. Además, el artículo 38.2 otorga a los catalanes la capacidad de recurrir la posible vulneración de sus derechos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dando por hecho que la Ley del Poder Judicial será reformada para conceder a este tribunal más competencias, a pesar de que este cambio legal aún no se ha producido.

 

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