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Los artículos 45 a 54 están
englobados dentro de los llamados «principios rectores» del Estatuto. La mayor
parte de estos artículos supone una pura repetición de los desarrollados en el
capítulo de derechos. Pero otros son meros enunciados retóricos, en los que se
mezclan los buenos deseos con una visión utópica del mundo. Un ejemplo es el
artículo 45.4, en el que la pedantería se combina con el nacionalismo al
servicio de la vaciedad: «la Generalidad debe promover la creación de un
espacio catalán de
relaciones laborales en función de la realidad productiva de Cataluña
y de sus agentes sociales, en el cual deben estar representadas las
organizaciones sindicales y empresariales y la
Administración de
la Generalidad». El artículo 45.8 es contradictorio porque, de un lado, se dice que «la Generalidad debe proteger la autonomía de las cajas de ahorro» y.
de otro, se apunta que la Generalidad debe orientar a estas entidades a «contribuir»
en «las estrategias económicas y sociales de los distintos territorios. Ello
es buena muestra de la mentalidad intervencionista que sale a relucir en
prácticamente todos los artículos que conforman los principios rectores y que
choca con la filosofía de los empresarios que respaldaron con su firma el Estatuto. Las cajas son objeto de regulación posterior que desmiente la
apelación a su autonomía. En el articulo 46, hay dos referencias a la protección
del paisaje, que se suman a las del artículo 27. El artículo 47 es una
repetición del artículo 26, que garantizaba el derecho a la vivienda. En
cambio, el articulo 48 es perfectamente irrelevante, ya que establece que «los
poderes públicos deben fomentar la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad». Lo contrario sería sorprendente. El articulo 49 es un calco del artículo 28, y el artículo 50, comentado anteriormente,
remite a la protección de la lengua. El artículo 50 señala que «la Generalidad debe promover la paz en el mundo», lo cual está
muy bien pero topa con su
falta de competencias en política exterior. Los artículos 52 y 53 sobre medios de comunicación y difusión de la tecnología son
irrelevantes. El artículo
más polémico es el 54. que se
refiere a la «memoria histórica», que identifica a Cataluña con «la resistencia y la lucha por las libertades democráticas y tos derechos nacionales». Ello
deja fuera a los catalanes partidarios de Franco o a quienes se alinearon
con la monarquía borbónica en los decretos de Nueva Planta. Ni el ex alcalde
Porcioles, al que tanto admira Maragall, ni Samaranch, que fue decisivo a la
hora de hacer realidad el sueño olímpico, formarían parte de esa memoria tan sectaria
como excluyente.Nuestro análisis de ayer terminaba en el
artículo 31 y hoy comenzamos en el 37, puesto que la cuestión lingüística, que
ocupa del 32
al 36, ya fue glosada en la quinta entrega de
esta serie. Bajo el epígrafe Garantías de los derechos estatutarios, el
capítulo IV contiene los artículos 37 y 38. El 37.1 recoge que los derechos
reconocidos en los capítulos I, II y III del Estatuto «vinculan a todos los
poderes públicos -que actúan e Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza
de cada derecho, a los particulares». Aunque la redacción parece
literalmente copiada del artículo 53 de la Constitución -«los
derechos y libertades vinculan a todos los poderes
públicos»- el texto catalán lo supera clara-mente, no sólo porque su lista de
derechos es mucho más amplia que la establecida por la Carta Magna, sino porque
el citado art. 53 nada dice de «los particulares». Pero donde los redactores
del Estatuto se sitúan flagrantemente por encima de la Constitución,
queriendo que Cataluña sea más que el resto, es en el 37.2, que establece que «el
Parlamento debe aprobar por ley la Carta de los derechos y
deberes de los ciudadanos de Cataluña». La Constitución, en el art. 53.1
asegura que «sólo por ley podrá regularse» el ejercicio de los derechos y
libertades. El Estatuto, sin embargo obliga imperativamente al Parlamento a aprobar la tal Carta de derechos. Es decir, que los
catalanes tendrán reconocidos los derechos constitucionales, los estatutarios
y los de la citada Carta. La Constitución en su artículo 137.2 establece que
«las diferencias entre los Estatutos de las Comunidades no podrán implicar
privilegios económicos o sociales». El contenido del artículo 38 es, por su
parte, surrealista. En él se recoge la creación del «Consejo de Garantías
Estatutarias», una especie de Tribunal Constitucional catalán
entre cuyas funciones, desarrolladas en los artículos 76 y 77, figura «la
adecuación a la
Constitución de los proyectos de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña antes de su aprobación por el
Parlamento». En otras palabras, primero se incendia el bosque, redactando un Estatuto
inconstitucional, y después se crea el parque de bomberos a modo de Consejo de
Garantías que dictamine si sus futuras reformas se ajustarán a la
Constitución. En técnica jurídica, esto sólo tiene un nombre: disparate.
Además, el artículo 38.2 otorga a los catalanes la capacidad de recurrir la
posible vulneración de sus derechos al Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, dando
por hecho que la Ley del Poder Judicial será reformada para conceder a este
tribunal más competencias, a pesar de que este cambio legal aún no se ha
producido.
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