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Los artículos
42 a 44 del Estatuto combinan la palabrería
más pomposa con el dirigismo más asfixiante y la reiteración. El artículo
42 repite el art. 24.3 sobre el deber de fomentar la cohesión social, y
vuelve a insistir, por partida doble -artículos 42.2 y 42.3- en la obligación
de velar «por la plena integración» de los colectivos «más necesitados»
y «más vulnerables». Tampoco hacía falta proclamar de nuevo «la calidad»
y «gratuidad» de la Sanidad.
Sobraba con el art. 23, que afirma que «todas las personas tienen derecho a
acceder en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios
sanitarios públicos». Por otra
parte, cabría preguntarse a qué se refiere el
art. 42.5 cuando insiste de la «gratuidad de los servicios sociales»
y en qué medida esto puede suponer un privilegio
para los catalanes respecto al resto de los españoles. El artículo 42.6 también
suscita dudas, ya que sanciona la
participación de los inmigrantes «en los asuntos
públicos», prerrogativa que la
Constitución reserva a
los ciudadanos españoles. El artículo 42.7, por su parte, adopta el lenguaje y
la filosofía de la Alianza de Civilizaciones
al encomendar a los poderes públicos la tarea de
«velar por la convivencia social, cultural y religiosa», y «fomentar
las relaciones interculturales» mediante «el diálogo y la mediación».
Incluso insta a defender la «cultura del pueblo gitano como salvaguarda de
su realidad histórica», lo cual, aplicando la propia lógica del Estatuto,
desemboca la en el reconocimiento ¡también! de la nación
gitana. Más grave aún es el artículo 43, que vulnera la libertad de prensa al
otorgar a los poderes públicos la facultad de controlar a los medios de comunicación
durante las campañas electorales para que ofrezcan una «información veraz,
objetiva, neutral y respetuosa del pluralismo político». !Como si los Gobiernos fueran a
garantizar la imparcialidad! En cuanto al artículo 44, es un perfecto ejemplo
del reglamentismo que tiñe el Estatuto. Obliga a promover desde el conocimiento
«de una tercera lengua» al finalizar
la enseñanza secundaria, hasta «la participación de la familia en la
educación de los hijos», pasando por el acceso a actividades
educativas «en el tiempo libre», y el disfrute del «patrimonio
arqueológico, histórico, industrial y artístico
de Cataluña». Si se aplicara este Estatuto, no quedaría un solo
ámbito de la vida privada de los catalanes
que no fuera invadido por unos poderes públicos propios de un régimen de
planificación central.
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