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EL ESTATUTO CATALAN, ARTICULO POR ARTICULO (XV)

 

Alianza de civilizaciones, control mediático y «realidad histórica» del pueblo gitano

 

 

18 de octubre de 2005

Los artículos 42 a 44 del Estatuto combinan la palabrería más pomposa con el dirigismo más asfixiante y la reiteración. El artículo 42 repite el art. 24.3 sobre el deber de fomentar la cohesión social, y vuelve a insistir, por partida doble -artículos 42.2 y 42.3- en la obligación de velar «por la plena integración» de los colectivos «más necesitados» y «más vulnerables». Tampoco hacía falta proclamar de nuevo «la calidad» y «gratuidad» de la Sanidad. Sobraba con el art. 23, que afirma que «todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad y gratuidad a los servicios sanitarios públicos». Por otra parte, cabría preguntarse a qué se refiere el art. 42.5 cuando insiste de la «gratuidad de los servicios sociales» y en qué medida esto puede suponer un privilegio para los catalanes respecto al resto de los españoles. El artículo 42.6 también suscita dudas, ya que sanciona la participación de los inmigrantes «en los asuntos públicos», prerrogativa que la Constitución reserva a los ciudadanos españoles. El artículo 42.7, por su parte, adopta el lenguaje y la filosofía de la Alianza de Civilizaciones al encomendar a los poderes públicos la tarea de «velar por la convivencia social, cultural y religiosa», y «fomentar las relaciones interculturales» mediante «el diálogo y la mediación». Incluso insta a defender la «cultura del pueblo gitano como salvaguarda de su realidad histórica», lo cual, aplicando la propia lógica del Estatuto, desemboca la en el reconocimiento ¡también! de la nación gitana. Más grave aún es el artículo 43, que vulnera la libertad de prensa al otorgar a los poderes públicos la facultad de controlar a los medios de comunicación durante las campañas electorales para que ofrezcan una «información veraz, objetiva, neutral y respetuosa del pluralismo político». !Como si los Gobiernos fueran a garantizar la imparcialidad! En cuanto al artículo 44, es un perfecto ejemplo del reglamentismo que tiñe el Estatuto. Obliga a promover desde el conocimiento «de una tercera lengua» al finalizar la enseñanza secundaria, hasta «la participación de la familia en la educación de los hijos», pasando por el acceso a actividades educativas «en el tiempo libre», y el disfrute del «patrimonio arqueológico, histórico, industrial y artístico de Cataluña». Si se aplicara este Estatuto, no quedaría un solo ámbito de la vida privada de los catalanes que no fuera invadido por unos poderes públicos propios de un régimen de planificación central.

 

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