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EL ESTATUTO CATALAN, ARTICULO POR ARTICULO (XIII)

 

Una Carta de derechos y un Consejo de Garantías solo para los catalanes

 

 

16 de octubre de 2005

Nuestro análisis de ayer terminaba en el artículo 31 y hoy comenzamos en el 37, puesto que la cuestión lingüística, que ocupa del 32 al 36, ya fue glosada en la quinta entrega de esta serie. Bajo el epígrafe Garantías de los derechos estatutarios, el capítulo IV contiene los artículos 37 y 38. El 37.1 recoge que los derechos reconocidos en los capítulos I, II y III del Estatuto «vinculan a todos los poderes públicos -que actúan e Cataluña y, de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares». Aunque la redacción parece literalmente copiada del artículo 53 de la Constitución -«los derechos y libertades vinculan a todos los poderes públicos»- el texto catalán lo supera clara-mente, no sólo porque su lista de derechos es mucho más amplia que la establecida por la Carta Magna, sino porque el citado art. 53 nada dice de «los particulares». Pero donde los redactores del Estatuto se sitúan flagrantemente por encima de la Constitución, queriendo que Cataluña sea más que el resto, es en el 37.2, que establece que «el Parlamento debe aprobar por ley la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña». La Constitución, en el art. 53.1 asegura que «sólo por ley podrá regularse» el ejercicio de los derechos y libertades. El Estatuto, sin embargo obliga imperativamente al Parlamento a aprobar la tal Carta de derechos. Es decir, que los catalanes tendrán reconocidos los derechos constitucionales, los estatutarios y los de la citada Carta. La Constitución en su artículo 137.2 establece que «las diferencias entre los Estatutos de las Comunidades no podrán implicar privilegios económicos o sociales». El contenido del artículo 38 es, por su parte, surrealista. En él se recoge la creación del «Consejo de Garantías Estatutarias», una especie de Tribunal Constitucional catalán entre cuyas funciones, desarrolladas en los artículos 76 y 77, figura «la adecuación a la Constitución de los proyectos de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña antes de su aprobación por el Parlamento». En otras palabras, primero se incendia el bosque, redactando un Estatuto inconstitucional, y después se crea el parque de bomberos a modo de Consejo de Garantías que dictamine si sus futuras reformas se ajustarán a la Constitución. En técnica jurídica, esto sólo tiene un nombre: disparate. Además, el artículo 38.2 otorga a los catalanes la capacidad de recurrir la posible vulneración de sus derechos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dando por hecho que la Ley del Poder Judicial será reformada para conceder a este tribunal más competencias, a pesar de que este cambio legal aún no se ha producido.

 

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