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EL ESTATUTO CATALAN, ARTICULO POR ARTICULO (X)

 

Reconoce el derecho al subsidio de todos los pobres y desempleados

 

 

13 de octubre de2005

 

Los artículos 24, 25 y 26 del nuevo Estatuto, como la mayor parte de los incluidos en el capítulo I, son metaconstitucionales, es decir, que van mucho más allá de la Constitución al definir los derechos de los catalanes. Pero además los tres artículos convierten principios rectores de la Constitución en derechos inmediatamente exigibles, probablemente expresando el deseo de sus redactores de ir más lejos que nadie en esta materia. El articulo 24.1 afirma que «todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la red de servicios sociales de responsabilidad pública». El artículo 41 de la Constitución lo expresa de forma similar cuando dice que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos». Pero el Estatuto va más allá de la Constitución en el artículo 24.2 cuando precisa que «las personas con necesidades especiales para mantener la autonomía personal en las actividades de la vida diaria, tienen derecho a recibir la atención adecuada a su situación». El artículo 24.3 concede a «las personas o familias que se encuentran en situación de pobreza el derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna».  En esto, el Estatuto concede expresamente a los catalanes un derecho que la Constitución no reconoce a los demás españoles, ya que la Carta Magna dice en su artículo 41 que «las prestaciones complementarias serán libres». ¿Han calculado los redactores del Estatuto cuánto dinero puede suponer esa renta de ciudadanía a la que tienen derecho esos pobres? El artículo 24.4 habla de las organizaciones del «tercer sector social», un término que ninguno de los constitucionalistas consultados por EL MUNDO ha sabido interpretar. El artículo 25 se refiere a los derechos en el ámbito laboral e igualmente refleja ese espíritu reglamentista que impregna todo el Estatuto. El artículo 25.3 otorga un subsidio a «las personas excluidas del mercado del trabajo», que se suma a la renta de ciudadanía para los pobres, lo que hace de Cataluña una especie de Arcadia feliz en la que todos tienen derecho a cobrar del Estado por el hecho de ser ciudadanos catalanes. El artículo 25.4 establece que los trabajadores tienen derecho a «la participación en las empresas», un término que evoca «la cogestión» en la antigua Yugoslavia y que, sin duda, debe chocar a algunos de los empresarios que han promovido el Estatuto. Por último, el artículo 26 concede el derecho a una vivienda a «las personas que no disponen de recursos suficientes», lo que supone que los que sí disponen de esos recursos no poseen el mismo derecho.

 

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