|
Los artículos 24, 25 y 26
del nuevo Estatuto, como la mayor parte de los incluidos en el capítulo I, son
metaconstitucionales, es decir, que van mucho más allá de la Constitución
al definir los derechos de los catalanes. Pero además los tres artículos
convierten principios rectores de la Constitución en derechos inmediatamente
exigibles, probablemente expresando el deseo de sus redactores de ir más lejos
que nadie en esta materia. El articulo 24.1 afirma que «todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a la red de servicios sociales
de responsabilidad
pública». El artículo 41 de la Constitución lo expresa de forma
similar cuando
dice que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos». Pero el
Estatuto va más allá de la Constitución en el artículo 24.2
cuando precisa que «las personas con necesidades especiales para
mantener la autonomía personal en las actividades de la vida
diaria, tienen derecho a recibir la atención adecuada a su situación». El artículo 24.3 concede
a «las personas o
familias que se encuentran en situación de pobreza el derecho a acceder a una
renta garantizada de ciudadanía que les asegure los mínimos de una vida digna». En esto, el Estatuto concede expresamente a los catalanes un derecho que la
Constitución
no reconoce a los demás españoles, ya que la Carta Magna dice en su artículo 41 que «las prestaciones complementarias serán
libres». ¿Han calculado los
redactores
del Estatuto cuánto dinero puede suponer esa renta de ciudadanía a la que
tienen derecho esos pobres? El artículo 24.4 habla de
las organizaciones del «tercer sector social», un término que ninguno de
los constitucionalistas consultados por EL MUNDO ha sabido interpretar. El artículo 25 se
refiere a los
derechos en el ámbito laboral
e igualmente refleja ese
espíritu reglamentista que impregna todo el Estatuto. El artículo 25.3 otorga un subsidio a «las personas excluidas del mercado del
trabajo»,
que se suma a
la renta de
ciudadanía para los pobres, lo que hace de Cataluña una especie de Arcadia
feliz en la que todos tienen derecho a cobrar del Estado
por el hecho de ser ciudadanos catalanes. El artículo 25.4 establece que los trabajadores tienen derecho a «la participación en las empresas»,
un término que evoca «la
cogestión» en la
antigua Yugoslavia y que, sin duda, debe chocar a algunos de los empresarios que han promovido
el Estatuto. Por último, el artículo 26 concede el derecho a una vivienda a «las personas que no disponen de
recursos suficientes»,
lo que supone
que los que sí disponen de esos recursos no poseen el mismo derecho.
|